AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 27 días del mes de junio de 2025, el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores magistrados Pacheco Zerga, presidenta; Domínguez Haro, vicepresidente; Morales Saravia, Gutiérrez Ticse, Monteagudo Valdez, Ochoa Cardich y Hernández Chávez, pronuncia el siguiente auto.
VISTO
El escrito de fecha 4 de junio de 2025, presentado por el abogado, señor Wuilliam Rey Medina, a través del cual solicita intervenir en el presente proceso inconstitucionalidad en calidad de amicus curiae; y,
ATENDIENDO A QUE
El Nuevo Código Procesal Constitucional (NCPCo) regula la figura del amicus curiae en el artículo V del Título Preliminar, y establece que:
El juez, la sala o el Tribunal Constitucional, si lo consideran conveniente, podrán invitar a personas naturales o jurídicas en calidad de amicus curiae, para que expresen por escrito u oralmente su opinión jurídica sobre una materia compleja. También puede invitarse al amicus curiae para que ilustre al juzgador sobre conocimientos no jurídicos, técnicos o especializados de relevancia necesaria para resolver la causa.
Son requisitos que debe cumplir la participación del amicus curiae:
1. No es parte ni tiene interés en el proceso.
2. Tiene reconocida competencia e idoneidad sobre la materia que se le consulta.
3. Su opinión no es vinculante.
4. Su admisión al proceso le corresponde al órgano jurisdiccional.
El amicus curiae carece de competencia para presentar recursos o interponer medios impugnatorios.
Queda claro, entonces, que este Tribunal cuenta con la potestad para admitir la intervención de especialistas que presenten informes escritos u orales mediante los que aporten sus conocimientos jurídicos o técnicos, cuando estos resulten especialmente relevantes para resolver la controversia de la que se trate.
De acuerdo con la disposición glosada, este órgano de control de la Constitución puede admitir la intervención de especialistas en carácter de amicus curiae, aunque, por supuesto, no está obligado a hacerlo. De otra parte, la potestad de invitar no presupone un impedimento para admitir la intervención de aquellos especialistas que reúnan los requisitos establecidos en la disposición y que soliciten ser incorporados en tal carácter.
En el presente caso, el abogado don señor Wuilliam Rey Medina y un grupo de alumnos de la Facultad de Derecho de la Universidad Tecnológica del Perú (UTP), solicitan ser incorporados al proceso en calidad de amicus curiae, pero no acreditan especialidad en la materia que es objeto de controversia en el presente proceso.
Por lo tanto, corresponde desestimar su solicitud de intervención como amicus curiae.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de intervención del abogado, señor Wuilliam Rey Medina y otros, en calidad de amicus curiae.
Publíquese y notifíquese.
SS.
PACHECO ZERGA
DOMÍNGUEZ HARO
MORALES SARAVIA
GUTIÉRREZ TICSE
MONTEAGUDO VALDEZ
OCHOA CARDICH
HERNÁNDEZ CHÁVEZ